El principio de investigación objetiva en el sistema acusatorio panameño.

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Juan Francisco Castillo Canto

Resumen

Cuando se debatían las bases de la Reforma Penal Panameña, en la Comisión de Estado por la Justicia, en los años 2005-2006, siempre se pensó que el Nuevo Modelo de Juzgamiento de Corte Acusatorio, caracterizado por su naturaleza garantista, basado en la aplicación de principios procesales, diferentes a los que se utilizaban en la Justicia tradicional, sería la mejor respuesta a los clamores sociales que demandaban un servicio de Administración de Justicia de calidad, en materia penal. El Modelo de Juzgamiento Acusatorio parte y está orientado a la aplicación de los principios procesales de las corrientes más modernas, que, enfocados en el respeto por los Derechos Humanos, aseguran los derechos y garantías de los protagonistas del conflicto penal. Y, poco a poco, se ha venido consolidando, por lo que ahora, con regularidad, se escucha hablar de los principios de oralidad, Juez Natural, de contradicción, concentración y de otros tantos que constituyen el andamiaje sobre el cual descansa el sistema penal adversarial. En realidad, son muchos los principios y todos son importantes. Pero, en esta oportunidad vamos a referirnos a uno de ellos, al que compromete en un nuevo rol a la parte acusadora; hablamos del principio de investigación objetiva, según el cual a los agentes del Ministerio Público les corresponde investigar todo lo bueno, lo malo y lo feo que haya ocurrido, sin distinguir si beneficia o afecta a una de las partes. De la inspiración y aplicación del principio surgen situaciones interesantes que hoy día despiertan nuestro interés por abrir un debate que enriquezca y fortalezca los criterios de los intervinientes del proceso penal, aunque al principio o al final, no estemos de acuerdo.

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Biografía del autor/a Ver

Juan Francisco Castillo Canto, Magistrado del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial

Magistrado del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial.

República de Panamá.

Preparación académica: Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas. Universidad Nacional. Profesor de Derecho Especialista en Educación Superior. Universidad Nacional. Máster en Derecho Procesal Civil y Patrimonio de la Universidad Internacional de Andalucía, España (Título convalidado por la Universidad de Panamá).

Actividades académicas: Profesor de Derecho (Licenciaturas y maestrías) en las Universidades Tecnológica de Azuero, Universidad Nacional (sedes Chitré, Los Santos y Santiago); en la Universidad Latina (sedes de Chitré, Santiago y Penonomé). En la actualidad Profesor de Derecho Civil en el Centro Regional Universitario de Coclé. Capacitador de Escuela Judicial de Panamá (desde 1988 hasta la fecha) y Presidente del Consejo Consultivo del Instituto Superior de la Judicatura de Panamá.

Experiencia judicial: Servidor Judicial de Carrera con más de 30 años de experiencia en el sistema de Administración de Justicia trabajando como: Escribiente, Asistente y Secretario de Sala Civil del Tribunal Tutelar de Menores de Panamá (1983-1988), Juez Primero Municipal Civil de Panamá (1988), Juez Municipal Mixto de Chitré (1988 -1994), Juez Primero del Circuito de Herrera (1994 -2003), Magistrado Suplente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (desde enero de 2005, hasta diciembre de 2007), Coordinador General de Implementación del Sistema Penal Acusatorio, desde julio de 2010, hasta el 3 de febrero de 2012. Magistrado del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (de enero 9 de 2003, a la fecha).

Referencias Ver

(2013). Organización de Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Washington DC: OEA Documentos oficiales.

Amparo de Garantías de José Domingo Prescilla (Pleno de la Corte Suprema de Justicia 19 de Noviembre de 2015).

Arana, P. M. (2011-2012). La Imparcialidad del Fiscal. Anuario de Derecho penal, 13-16.

Cantoral Benavides vs República del Perú (Corte Interamericana de Derechos Humanos 18 de Agosto de 2000).

Caso Cantoral Huamani y García Santa Cruz vs Perú (Corte Interamericana de Derechos Humanos 10 de Julio de 2007).

Caso La Cantuta vs Perú (Corte Interamericana de Derechos Humanos 29 de 11 de 2006).

Constanza Fandiño Silva y Edilberto Barón Caldas. (2014). Cuál es la incidencia del principio de integridad frente al Modelo adveresarial de partes, implementado en la Ley 306 de 2004. Monografía de la Universidad Libre, Facultad de Derecho, 66-70.

Cuestas, C. H. (2000). Diccionario de Derecho Penal. Panamá: Publicación de la Escuela Judicial. Colecciones Judiciales. Cuaderno No. 2.

Fallo de la Corte Constitucional de Colombia, 1195-05 (Corte Constitucional de Colombia 22 de Noviembre de 2005).

(2012). Informe de la Relatora Especial sobre la Independencia de los magistrados y abogados. Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos.

Jaime Enrique Granados Peña y María Mónica Morris Liévano. (2015). Principios rectores y garantías fundamentales, sistema penal acusatorio. Bogotá: Ediciones Jurídica Andrés Morales.

Juan David Albarracin Durán y Juan Carlos Arias Duque. (2005). Control de Garantías en la Ley 906 de 2004. En El Proceso Penal Acusatorio Colombiano (págs. 34- 36). Bogotá: Ediciones Jurídicas Andrés Morales.

Justicia, P. d. (2006). Panamá.

(2013). La Independencia de las y de los operadoras de Justicia. Hacia el Fortalecimiento del acceso a la Justicia y el Fortalecimiento del Estado de Derecho en las Américas. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Washington DC: OAS Cataloging-in-Publication Data.

Ley 14. (2007). Panamá: Cultural Portobelo.

Ley 63 (29 de Agosto de 2008).

Loyola, E. L. (2009). Los Principios del Proceso Penal Relativos al Ejercicio de la Acción y a la Pretensión: Reflexione y Críticas a la Luz de algunos ordenamientos vigentes. Revista de Derecho. Universidad Católica del Norte, 196.

Morales, L. I. (2010). El Principio de Objetividad en la Investigación Fiscal y el proceso Penal. Una Necesidad Urgente. Revista de Derecho y Ciencias Penales. Universidad San Sebastián Chile, 50-62.

Pastene, P. L. (12 de Septiembre de 2015). El Principio de objetividad en la función persecutora del Ministerio Público. Recuperado el 12 de Febrero de 2019, de Departamento de Derecho Procesal, Facultad de Derecho. Universidad de Chile.

Piersack vs Bélgica (Tribunal Europeo de Derechos Humanos 1 de Octubre de 1982).

Recurso de Apelación de Alexander Rogelio kelly (Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia 11 de Septiembre de 2017).

Recurso de Apelación de Jesús Antonio Oliveros (Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia 19 de Febrero de 2018).

Recurso de Apelación Penal de Mario Richard Brathwaite (Delito contra la Integridad) (Sala Penal de la Corte Suprema 12 de Enero de 2016).

Rodríguez Rescia, V. M. (1998). El debido proceso legal y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Recuperado el 11 de Febrero de 2019, de http://www.corteidh.or.cr/tablas/a17762.pdf

Zamora, A. J. (2009). Guía práctica para el estudio de los Principios, Garantías y Reglas del Proceso Penal Panameño: un enfoque acusatorio. Panamá: Editora Novo Art. S A.

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