Consecuencia de la no contestación de la demanda laboral por el empleador: replanteamiento

The consequence of the ficta confessio on the part of the sued employer in a labor lawsuit: reconsider

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Carlos Alberto Membreño

Resumen

Pretendemos con este ensayo visibilizar como el Código de Trabajo (CT) “premia” al empleador que no contesta la demanda, previa notificación personal de la misma, deja a la contraparte con la carga de demostrar el contrato de trabajo y los elementos que lo integran, encontrándose el demandado (empleador) en mejor posición probatoria, toda vez que, por ley, tiene que llevar y conservar registros de sus trabajadores. Por lo tanto, proponemos se modifique el artículo 561 CT y volver a la fórmula del CT de 1947 (tal cual se da hoy en Chile y Colombia); es decir, cambiar el “quien calla no otorga”, por el “quien calla otorga”.

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Biografía del autor/a Ver

Carlos Alberto Membreño, Órgano Judicial

Magister en Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Rosario (Argentina).

Magister y Postgrado en Derecho del Trabajo, USMA.

Magister en Administración de Empresas con Énfasis en Recursos Humanos de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT).

Licenciado en Derecho Y Ciencias Políticas, USMA.

Docente Universitario en Programas  de Pregrado, Postgrado  y Maestría en distintas Universidades de la República de Panamá.

Ha escrito artículos especializados en  Derecho del Trabajo en Revistas, Publicaciones y  en los Libros Memoria de Congresos  de Derecho Procesal y Laboral.

Juez del Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección, Sede Ciudad de David, Provincia de Chiriquí, República de Panamá.    

Referencias Ver

Código de Trabajo de Chile de 2002 recuperado de www.dt.gob.cl/1601/articles-113671_recurso_3.pdf.

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